domingo, 8 de marzo de 2009

COMENTARIO DE STS

COMENTARIO DE SENTENCIA

STS de 22 de julio de 2008. Recurso de casación para la unificación doctrinal nº 3334/2007. RJ\2008\7056.

Hechos Probados:

En febrero de 2006 se abrió un acta de infracción y otro de liquidación a la sociedad NETT FORMACIÓN S.L. por su falta de cotización a la Seguridad Social. Hecho éste, que correspondía a Dª Gabriela y D. Alfonso. Ambos profesionales se dedicaban a la impartición de cursos de formación para la empresa mencionada. Para ello, debían desplazarse a la sede de NETT FORMACIÓN S.L., y cobraban naturalmente a dicha empresa las correspondientes facturas correspondientes a sus cursos. Respecto a su contratación, ella realizó un contrato de prestación de servicios con la sociedad, constando fiscalmente como profesora; el, en cambio, no realizó contrato alguno, pero constaba fiscalmente como profesor informático. Ambos estaban dados de alta como profesionales autónomos. NETT FORMACIÓN S.L., por su parte, ofertaba los cursos públicamente y contrataban directamente con los alumnos, y por otro lado, organizaban los horarios de los cursos colectivos (los profesores tenían libertad de organizar los particulares); aunque en todo caso, seguían cobrando lo estipulado por la empresa para ambos casos (no podían fijar sus propias tarifas). En contrapartida los profesores no eran controlados por la empresa, ni respecto a la forma de evaluar, ni por los cursos impartidos en sí mismos. Los inspectores de trabajo y Seguridad Social entendieron que existía una relación laboral entre los profesores y la empresa, interponiendo así una demanda contra la sociedad ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, el cual desestimó la demanda. Así pues, interpusieron un recurso en súplica ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual declaró efectivamente la existencia de una relación de trabajo entre ambas partes. La empresa, por su parte, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para unificar la doctrina, pues existía una sentencia contradictoria del 2 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Solución Jurídica y Argumentación:

El supremo efectivamente reconoce la contradicción entre ambas sentencias aportadas. En el caso de Aragón se reconocía una relación de dependencia, ajenidad, voluntariedad y retribución entre las partes (la de trabajador y empresa, vaya) mientras que en el de Valencia se atiende precisamente a los aspectos que pueden indicar lo contrario (por ejemplo, la libertad de los profesores de organizar su programa o de evaluar a los alumnos). Para conocer cuál de ambos fallos se adecúa mejor al derecho, el tribunal atiende a la definición de contrato de trabajo, de arrendamiento de servicios, dependencia y ajenidad; concluyendo que:

- No importa el nombre que otorguen las partes al contrato, sino lo que efectivamente éste sea respecto a las obligaciones que cada uno asume.

- Dependencia y ajenidad son notas características exclusivas del contrato de trabajo (en sentido material, como ya se ha dicho).

Falla por tanto el tribunal, admitiendo la relación contractual laboral entre las partes. Falla también en contra de lo dictado por el tribunal valenciano, en cuanto que afirma que las libertades tomadas por los profesores no son más que características propias de la libertad de cátedra que les es común. Y por si fuera insuficiente, alude al Art. 8 del Estatuto de los Trabajadores que establece “Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.”

Comentario personal:

Nos encontramos ante una sentencia muy interesante para toda esa gran cantidad de personas “autónomas” que trabajan por cuenta de otros. Me resulta especialmente curioso que nadie haya aludido al 75% de ingresos por parte de una misma entidad a un autónomo para reconocerlo como “dependiente”. Es otra figura que cabría analizar para este supuesto. Sólo se han argumentado cuestiones relativas a la relación de autónomo o de trabajador, pero cabría hoy en día observar el supuesto desde el prisma del reciente “autónomo dependiente”.

1 comentarios:

Big Al dijo...

si puedes editalo y le añades la etiqueta de practica individual 2, que ami me sale en un lenguaje html con muchos simbolos nose xq y no me deja editartelo