viernes, 17 de abril de 2009

COMENTARIO SENTENCIA 048/2009

En esta sentencia el actor interpone un recurso de amparo contra la resolución dictada por la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Galicia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Santiago de Compostela que inadmitió su recurso contencioso administrativo.

En este caso la pretensión del recurrente es impugnar la anulación de una propuesta de sanción contra la empresa para la que él trabajaba, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado. Frente a esta pretensión el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santiago de Compostela inadmitió su recurso por falta de legitimación activa argumentando que se trata de un procedimiento administrativo sancionador del que no se deriva interés legítimo alguno para el recurrente puesto que la imposición de dicha sanción no le produciría ninguna ventaja o utilidad.

Ante dicha sentencia el recurrente interpuso recurso de apelación alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva poniendo de manifiesto su interés en dicho procedimiento sancionador derivado de las posibles acciones indemnizatorias por los daños que sufrió en el accidente, así como el derecho al recargo de prestaciones. Este recurso también fue desestimado por el TSJ de Galicia reiterando su falta de legitimación activa y señalando la posibilidad del recurrente a utilizar posibles acciones indemnizatorias y de recargo de prestaciones a pesar de serle negada, en este caso concreto, la legitimación activa.

Por último el recurrente argumenta en su demanda de amparo vulneración a la tutela judicial efectiva con fundamento en la falta de motivación de la causa de inadmisión.

Para resolver el problema planteado el TC comienza diciendo en la necesidad de interpretar con amplitud las normas que atribuyen la legitimación activa para acceder a los procesos judiciales para decir después que en la impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales esl TC solo ha reconocido un eventual intereses legitimo para intervenir en el proceso a terceros cuando la infracción controvertida hubiere dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial tuviera un efecto prejudicial en el eventual proceso laboral que el perjudicado iniciase.

Para el TC en este caso no se dan las circunstancias expuestas puesto que no se ven mermadas las facultades del recurrente para el ejercicio de eventuales acciones indemnizatorias y de recargo de prestaciones ya que la decisión de archivo de un expediente sancionador no despliega, por ser un mero pronunciamiento administrativo ningún tipo de efecto prejudicial . Por estos motivo el TC niega que la resolución administrativa impugnada afecte a la esfera jurídica del recurrente y en base a esto niega que tenga legitimación activa para su impugnación diciendo por último que el actor no puede pretender con su acción la mera imposición de una sanción administrativa puesto que es una potestad exclusiva de la administración.

Por todo lo dicho el TC deniega el amparo solicitado.

miércoles, 15 de abril de 2009

Pregunta de la semana del 14 abril

Sobre los SALARIOS, El Art. 13 ET recoge respecto del contrato de trabajo a domicilio que:

a) El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, siempre superior al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate, al tratarse de un contrato laboral específico para personas con capacidad de movilidad reducida.
b) El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.
c) El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será inferior al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate, al no verse reducido en los costes que por traslados o transportes pudieran derivarse de un trabajador con contrato de trabajo en centro laboral común.

Sobre el TIEMPO DE TRABAJO, señale la respuesta correcta:

a) La jornada máxima de trabajo será de cincuenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
c) El tiempo de trabajo se computará de modo que al comienzo de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, y al final de la misma se encuentre fuera del centro laboral.

Según la Ley de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

a) Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) Todos los funcionarios públicos deberán asistir a sus centros de trabajo provistos de las medidas de seguridad homologadas por el Estado (guantes protectores, casco y chaleco reflectantes y balizas señalizadoras).
c) La evaluación para la incorporación de jóvenes trabajadores tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de la falta de concentración en tareas con maquinaria industrial.