miércoles, 1 de abril de 2009

Convenios Colectivos

En primer lugar vamos a poner los enlaces a los 3 convenios sobre los que hemos trabajado, ya que debido a su extensión no es nada recomendable colgarlos aquí por el mal funcionamiento del blog que provocaría, así de igual modo , y por el mismo motivo, debajo de los 3 enlaces de los convenios hemos linkado el cuadro de relación de artículos de los 3 junto con el estatuto (enlace de gigasize para descargar), y por ultimo, esto ya si publicado, la comparación en semejanzas y diferencias entre los convenios entre sí, y de estos con el estatuto:

Convenio colectivo el sector Agrario de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
http://convenios.juridicas.com/convenios/agrario-cantabria-2007-2009.html

XIII Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras, de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública
http://www.ati.es/DOCS/documentos/XIIIConvenioColectivoConsultoras.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REMOLQUES DEL MEDITERRANEO, S.A. (EMBARCADOS EN LA BASE DEL PUERTO DE SAGUNTO).
http://www.cgtpv.org/CONVENIO-COLECTIVO-DE-LA-EMPRESA.html

CUADRO CONVENIOS
http://www.gigasize.com/get.php?d=4ck0kxgv4wc


CONCLUSIONES. Diferencias, semejanzas y relación con el Estatuto de los Trabajadores:


1. Convenio Colectivo Estatal:

1.1. Relación del Convenio Colectivo Estatal respecto del Estatuto de los Trabajadores:

Nos encontramos ante un convenio colectivo estatal que regula las relaciones laborales del sector de de empresas consultoras, de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.
Resulta un convenio interesante al compararlo con el Estatuto de los Trabajadores en cuanto que resulta un complemento de éste. Regula especialmente supuestos que no contempla la legislación estatutaria. Así, encontramos por ejemplo, en el ámbito de la antigüedad, apenas una concordancia en un artículo con el Estatuto de los Trabajadores en esa materia.
- Antigüedad: Permisos sin sueldo (Art. 22 Convenio Estatal) y Excedencias (Art. 46 ET). Este es el único artículo coincidente de forma material entre ambas normativas. En el caso del Convenio se establece que al trabajador podrá concedérsele un mes de permiso sin sueldo, si su antigüedad es superior a un año en la empresa, con una periodicidad anual. El Estatuto de los Trabajadores, por su parte, a tal efecto regula en su Art. 46 ET, en el apartado segundo la misma materia, con la peculiaridad de que el plazo en lugar de ser de un mes, será no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años.
- Horas extraordinarias: respecto de las horas extraordinarias, el Convenio suprime las horas extraordinarias habituales. Respecto del resto de horas extraordinarias regula algunos supuestos particulares, como las medidas urgentes (Art. 38 apartados “b” y “c”), mientras que en el caso del apartado segundo, nos remite a la ley (recargo de horas extraordinarias), cuya regulación está fijada en el Art. 35 ET (bajo la rúbrica “horas extraordinarias”). Por último, el Convenio incluye un supuesto de negociación individual potestativo en su apartado tercero (compensación de horas extraordinarias), para los supuestos de compensación de horas extraordinarias mediante descansos. Establece que si no se pacta algo distinto, se acumulará el cómputo de horas extraordinarias hasta completar el correspondiente a una jornada de trabajo completa. Dicho artículo recuerda en su redacción al Art. 35.5 ET que establece la compensación económica por las horas extraordinarias y su método de computación (por jornadas, similar a la compensación mediante el descanso del Convenio).


2. Convenio Colectivo Autonómico:

2.1. Relación del Convenio Colectivo Autonómico respecto del Estatuto de los Trabajadores:
Al cotejar el Convenio Colectivo Autonómico que regula el sector agrario de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el estatuto de los trabajadores, nos encontramos en que solo coinciden en algunos aspectos de las horas extraordinarias.

- Antigüedad: No se hallan semejanzas entre el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo autonómico ya que éste regula de forma independiente los supuestos en que se tendrá en cuenta la antigüedad.
Ejemplo: Art.21 (Complemento por antigüedad de los trabajadores fijos),Art.11 (Llamamiento por estricto orden de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos para campañas o periodos cíclicos de producción y especificación de cómo serán los contratos eventuales y temporales) y Art.22(Gratificaciones extraordinarias).

- Horas Extraordinarias: En relación con las horas extraordinarias, el Convenio prohíbe tales horas. Indicando que éstas solo se podrán realizar en circunstancias excepcionales. A la vez, se puede verificar una coincidencia entre el Art.16 del Convenio y el art.35 del Estatuto con respecto del máximo de horas extras anuales que se pueden realizar.
Finalmente, el convenio complementa al estatuto al fijar la cuantía de las horas extraordinarias.



3. Convenio Colectivo Empresarial:

3.1. Relación del Convenio Colectivo Empresarial respecto del Estatuto de los Trabajadores:
En comparación del convenio colectivo y el Estatuto de los trabajadores encontramos una serie de similitudes:

- Antigüedad:
o Art.24 ET - Art. 22 Convenio/
Tal como se nos indica en el ET en su artículo 24, sobre que se ha de tener en cuenta la antigüedad del trabajador respecto a ascensos, vemos que en el convenio el artículo 22, establece que A todos los efectos de destino o ascenso, en igualdad de condiciones, la Empresa atenderá la antigüedad en la misma, por lo que se da coincidencia entre ambos preceptos.


o Art. 16.5 ET - Art.18-19 Convenio/
Al comparar estos artículos vemos como efectivamente, y tal y como se nos dice en el artículo, en caso de premio cuya una de las condiciones sea la antigüedad, ha de computarse con iguales criterios para todos, y vemos como en el convenio se establecen 2 premios cuyo uno de los requisitos es la antigüedad, aunque no menciona nada al respecto de los mismo criterios, pero se puede presuponer que así será

- Horas Extraordinarias:
o Art. 35 ET - Art. 12 Convenio
Respecto las horas ordinarias, como podemos ver en el estatuto se deja un margen de discrecionalidad por parte de las partes para fijar ciertos aspectos de las mismas, y debido a las especiales características del trabajo aquí regulado, se contempla un régimen muy peculiar en materia de horas de trabajo, así como se establece un régimen de horas extraordinarias adecuadamente retribuido en base a las diversas causas o a las diversas circunstancias en que la realización de dichas horas extras se requiera.

o Art. 36 ET - Art. 6 Convenio
Pese a lo establecido por el convenio, y debido a las especiales características del empleo, si por circunstancias de este surge la necesidad de trabajar horas extra en horario nocturno, estas serán retribuidas



4. Diferencias:

- Antigüedad: En el convenio colectivo de la empresa remolques del mediterráneo, S.A. (embarcados en la base del puerto de Sagunto) [en adelante REMSA] suprimen el complemento de antigüedad (Art. 8), y a los que ya lo percibían, se sustituirá por una garantía personal (“ad personam”). En sentido opuesto se manifiesta el XIII Convenio colectivo estatal de empresas consultoras, de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública [en adelante Convenio Estatal] y el Convenio colectivo para el sector agrario de la comunidad autónoma de Cantabria para los años 2007-2008-2009 [en adelante Convenio Autonómico] en cuyo Art. 24 (sobre antigüedad) del Estatal establece bonificaciones por años de servicio, y establece un cómputo especial para su valoración. Por otro lado, respecto a las bajas voluntarias, el REMSA, en su Art. Decimosexto (liquidación) establece que a partir de diez años computados en la empresa y en función de la edad del trabajador establece una remuneración económica para los casos de baja voluntaria. Por su parte, tanto el Convenio Estatal como el Autonómico, a este parecer, no establecen ninguna cláusula, por lo que atenderemos a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ver apartado 3.1). Encontramos también diferencias en los Arts. 18 y 19 del REMSA, respecto del Convenio Estatal. La diferencia estriba en que si bien para el REMSA la natalidad es un valor que debe protegerse, y por lo tanto es valorado económicamente (con alusión a la antigüedad del trabajador), el Convenio Estatal y el Autonómico parecen obviar tal valor, dejando una vez más tal asunto en manos del legislador estatal, y teniendo de nuevo que remitirnos al Estatuto de los Trabajadores. De igual modo resulta la comparativa del Art. 20 REMSA con el Convenio Estatal que establece, para el caso de la primera de las normativas, cursillos o exámenes relacionados con la profesión y la obtención nombramientos o títulos superiores cuando el trabajador tenga una duración superior a un año al servicio de la empresa; como curiosidad, mencionaremos que esta licencia tiene como contraprestación para el trabajador su permanencia por el periodo mínimo de dos años en la empresa. La antigüedad es asimismo un factor a tener en cuenta, en el caso del Convenio Estatal, así como el Autonómico, para los periodos de prueba de ingreso, pues se computará para el caso de los trabajadores que lo pasen, como un periodo de antigüedad. No sucede así en el caso, por ejemplo, del REMSA, el cual refleja en su convenio las características de tal periodo, sin aludir a dicho concepto. Existe, por último una diferencia del Convenio Autonómico respecto de los otros dos: para esta normativa la antigüedad contribuirá a incrementar las gratificaciones extra de verano y Navidad.

- Horas Extraordinarias: El REMSA, dadas las especiales características de su labor, especifica las peculiaridades de las horas extraordinarias de tal profesión, siendo éstas, naturalmente, descartadas en el resto de Convenios. Así, encontramos suprimidas las horas extraordinarias habituales tanto en el Estatal como en el Autonómico, y no así en el REMSA. Por último, cabe destacar a este respecto la particular disponibilidad para la negociación individual a que da pie el Art. 38 del Convenio Estatal en su apartado tercero “Salvo pacto individual en contrario”, que no ha lugar en el resto de convenios.

5. Semejanzas:

- Antigüedad: Sobre los ascensos, existe una clara semejanza en los Arts. 22 REMSA y 17 Convenio Estatal que establecen el criterio de antigüedad como factor determinante para los ascensos y promoción del empleado en la sociedad. Existe asimismo una semejanza entre el Art. 16 del Convenio Estatal coincidente con el Art. 11.b del Convenio Autonómico que establecen una regulación respecto de los contratos fijos discontinuos en atención al concepto de antigüedad. Ambos convenios coinciden asimismo en su Art. 10 para el Estatal y el 11.c del Autonómico, que computan el periodo de ingreso como parte de la antigüedad del trabajador. Por otro lado, el Art. 21 del Convenio Autonómico, resulta semejante al 24 del Convenio Estatal, pues ambos han regulado las subidas trienales salariales (en un 3% y 5% respectivamente).
- Horas Extraordinarias: Son coincidentes en materia de supresión de horas extraordinarias habituales, así como recargos del 75% los Convenios Autonómico y Estatal.