domingo, 8 de marzo de 2009

Resumen STS 2052/2007

Resumen de los hechos
En la sentencia a comentarnos encontramos ante un recurso de casación presentado ante el tribunal supremo en base a los siguiente hechos: En una agencia de seguros se realiza una inspección de trabajo, tras la cual, y obtenidos los datos pertinentes, se comprueba el régimen de la seguridad social de las que allí estaban trabajando y se apercibe que ninguna de las mismas están dadas de altas ni cotizado en dicho régimen. El abogado del estado plantea demanda con la pretensión de que dichos contratos sean declarados laborales, y por tanto su obligatoriedad de alta en la seguridad social. La empresa es una sociedad mercantil, que alega tener con las interesadas contratos mercantiles y no laborales y en base a que las interesadas no tienen horario fijo para ir o salir del local, que no recibían instrucciones de ningún tipo, y que la retribución era solo en base a comisión por las pólizas conseguidas, en base a lo cual desestiman el recurso en las dos primeras instancias abajo indicadas.

Fundamentos de derecho
La base de la denuncia es la infracción de los arts. 1.1 y 1.3 f) del Estatuto de los Trabajadores. Habrá de estarse a los datos fácticos concurrentes en cada caso para determinar la naturaleza mercantil o laboral de la relación, examinarse, por tanto, si concurren o no las notas que configuran la relación jurídico laboral a tenor del art. 1.1 ET.
En el caso que nos ocupa, las contratadas como subagentes, pese a que carecen de horario fijo, aunque si habitual, acuden cada día al local, donde se ponen en contacto por teléfono con clientes del listín de la agencia, por lo que la empresa las facilita los medios materiales necesarios; son retribuidas a comisión, si bien no tienen responsabilidad por las operaciones sin éxito, por lo que solo supone una clausula supuesta de responsabilidad del buen fin de las operaciones.
Por lo tanto, de la relación se desprenden las notas de ajeneidad, dependencia y subordinación que configuran la relación laboral, la cual se declara como tal, con sus efectos correspondientes por el TS.

Conclusión
En base a lo expuesto por el tribunal y lo que hemos visto en clase acerca de las notas recogidas por el articulo 1.1 ET, estoy de acuerdo con dicha resolución, ya que se observan, pese a tener otra apariencia, las notas características requeridas para establecer la relación como laboral y quedar recogida bajo el régimen jurídico de esta.

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