viernes, 27 de marzo de 2009

STS de 12 de diciembre de 2008 (Extinción del contrato en periodo de prueba en IT)

En la sentencia a comentar tratamos un caso de un despido que tiene lugar durante el período de prueba pero estando la trabajadora en situación de incapacidad temporal.
En primer lugar expondremos la base de las pretensiones de la demandante, la trabajadora. En opinión de esta y en base al art. 14.3 ET y al art. 20.2º del Convenio Colectivo Estatal para el sector de Telemarketing, en los cuales se establece que “Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”, reanudándose de nuevo tras la reincorporación efectiva al trabajo.
Durante dicho paréntesis es precisamente cuando la trabajadora es despedida, y en su alegación está la consideración de que al igual que cesa el cómputo de días, ha de decaer el derecho del empleador para la rescisión unilateral del contrato sin necesidad de justificación, contemplada durante el periodo de prueba. Como prueba confrontan otra sentencia del TSJ de Cataluña en la que se contemplo esta pretensión.

Tras elaborada argumentación, el TS determina que no puede desprenderse de la ley que dicho precepto derive en el efecto exigido, concluyendo “cuando el desestimiento se produce en el periodo de interrupción debe estimarse que los efectos extintivos que le son propios, sin poder por ello hablar de despido improcedente como entendió la sentencia de contraste, en tanto en cuanto no puede considerarse abusivo ni discriminatorio en el caso aquí contemplado”, y por tanto desestimando las pretensiones de la demandante.

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