sábado, 28 de marzo de 2009

Comentario STSJ 4241/2008 de 22 de mayo

En esta sentencia la actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia del Juzgado Social 25 de Barcelona que desestimo la demanda sobre despido interpuesta por ella.
Alega la recurrente que la Empresa de Trabajo Temporal no dio de alta a la trabajadora de manera improcedente lo que debería comportar que la relación laboral se declarase como indefinida.
Para analizar esta cuestión el TSJ analiza los diversos supuestos que podrían dar lugar a una posible modificación contractual para llegar a la conclusión que tanto el contrato suscrito con la ETT como el posterior suscrito con la empresa demandada cumple los requisitos formales y de validez de temporalidad. Además el TSJ establece que la duración de ambos contratos no ha excedido el periodo de duración máxima puesto que el primer contrato tuvo una duración de un mes y medio y el segundo menos de cuatro meses y medio por lo que la duración total fue igual o inferior a los seis meses y la circunstancia que motivo el contrato fue la necesidad de un incremento de la mano de obra con carácter eventual (para marcar la frontera entre la necesidad contingente y la permanente, el legislador acude a un factor objetivo que es el tiempo).
Por todo lo dicho el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

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