martes, 19 de mayo de 2009

Trabajadores de la SGAE protestan contra lo que consideran un ERE encubierto

* Unos 70 trabajadores de la SGAE se concentraron en el Paseo de la Habana de Madrid para presionar a la junta directiva.
* La Sociedad General de Autores ha propuesto un "pacto laboral" y dice que "nadie que no quiera se quedará sin empleo".
* Asegura que este pacto "es una medida imprescindible" para desarrollar su actividad "de forma que garantice su competitividad."

AGENCIAS. 19.05.2009 - 22:21h
Un grupo de 70 trabajadores de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) se concentró este martes en el madrileño Paseo de la Habana para protestar por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto que, según aseguran, pretende llevar a cabo la junta directiva. Por su parte, la entidad de gestión ha ofrecido a los empleados un "pacto laboral" y señala que "nadie que no quiera se quedará sin empleo".

Miembros de la dirección de la SGAE, como José Luis Borau o Caco Senante, entraron en coche al edificio donde se celebró la reunión entre pitidos, abucheos y pancartas que les impelían a parar el actual ERE. Los representantes de los trabajadores acaban de rechazar la 'Propuesta básica para un pacto laboral por el empleo', ya que entienden que contiene medidas que sólo pueden "ser de aplicación por medio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)".

Miembros de la dirección como José Luis Borau o Caco Senante, entraron entre pitidos, abucheos y pancartas

El representante del comité de empresa, Eduardo Escobar, señaló que la mediación pretendida por la SGAE "no deja de ser un ERE pactado que afectaría a una parte importante de la plantilla -unos 480 empleados según el comité- que se encontraría en la calle y otra parte a la que cambiarían las condiciones de trabajo".

Por otro lado, los trabajadores dicen no entender la actual situación, ya que apuntan que hay "nuevos proyectos y sedes, por lo que no parece que el problema sea de crisis económica".

Desmentido de la SGAE

Por su parte la SGAE señala en un comunicado que ha ofrecido a los empleados "un pacto laboral para garantizar el empleo" y desmiente "tajantemente" que haya promovido un ERE. Asimismo, "garantiza el empleo a la totalidad de la plantilla" a la que propone "medidas de formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional así como el acceso a la jubilación con compensaciones económicamente dignas y socialmente responsables".

Por último, el comunicado indica que este pacto "es una medida imprescindible y estratégica para que la entidad desarrolle su actividad de forma que garantice su competitividad de presente y de futuro".

martes, 12 de mayo de 2009

Encontrar trabajo

domingo, 10 de mayo de 2009

Comentario sobre la Huelga general contra Bolonia


Se trata de la convocatoria de una huelga general por el sindicato de estudiantes,no respaldada por los sindicatos tradicionales (UGT y CCOO), en la que se reivindica un mayor apoyo a la Universidad pública para que se invierta más en ella y un aumento sustancial de las becas. Además muestran un profundo rechazo al plan de Bolonia y al nuevo modelo de selectividad a la vez que protestan por la sobrevenida crisis económica actual.

Debemos plantearnos si en este caso se trata realmente de una huelga. La huelga se define como un paro voluntario en el trabajo por parte de los trabajadores con el fin de obtener ciertas mejoras laborales. En este caso y a la vista de la definición señalada podemos considerar que no nos encontramos ante una verdadera huelga en sentido estricto puesto que ni los convocantes ni los convocados tienen la condición de trabajadores al ser estudiantes. Por este motivo los estudiantes no son sujetos amparados por el derecho a la huelga y además ni ellos ni un sindicato de estudiantes tiene la capacidad de convocar o declarar una huelga ya que esa competencia se reserva a los trabajadores o a los representantes de los trabajadores. Además podemos considerar que realmente un sindicato de estudiantes no es un verdadero sindicato puesto que un sindicato es una asociación de trabajadores creada con el fin de defender los intereses económicos y laborales de sus miembros.

Por todos los motivos expuesto podemos considerar que no estamos ante una huelga en sentido estricto sino ante una reivindicación o manifestación política.


HUELGA IBM EN SECOND LIFE

Bueno respecto a la huelga virtual de IBM, tras leer la notica he encontrado demasiadas interrogantes por lo que he buscado otras fuentes, encontrando la misma noticia redactada en otros medios de comunicación que me aportaba nuevos datos, así como los propios datos ofrecidos por los organizadores de la misma, sin embargo, también he encontrado contradicciones entre las diferentes informaciones que han complicado aun más la cosa, por lo que intentaré exponer las diferentes vicisitudes de la manera más clara posible.

Nos encontramos ante una protesta por parte de los trabajadores italianos, que son los que reclaman las mejoras, que en base a los documentos parece que duro la jornada de trabajo completa. En base a esto y a que como también he podido leer, IBM realiza parte de sus labores a través de este medio, second life, como reuniones, representación o publicidad, hasta el punto de tener espacios (islas)especialmente reservados para llevar a cabo los mismos, podemos pensar que dicha huelga si afecto al trabajo propiamente dicho, pudiendo calificarla por tanto como una verdadera huelga, no una huelga total, pues los trabajadores seguían realizando su trabajo de manera física y presencial, pero si una huelga parcial de funciones. Como también podemos determinar que la misma huelga tuvo seguimiento internacional, pero respecto a la misma he encontrado dos informaciones contradictorias, en una se afirmaba que la misma había tenido también seguimiento durante el horario de trabajo, mientras que en la otra podemos leer que la huelga se siguió al terminar la jornada laboral de los trabajadores, y como mero medio de apoyo o solidarización (huelga de solidaridad) con los compañeros, y afectando tan solo a la empresa a nivel de imagen, al menos en su ámbito territorial, porque en base a las diferentes zonas horarias mundiales aunque dicha huelga fuera a la finalización de la jornada nacional, si podría llevarse a cabo en horario productivo de otros centros, suponiendo así un menoscabo para los mismos, y la cual es exactamente la intención de los convocantes, cuyo comunicado he podido leer, y expresa que dicha huelga durara 12 horas continuadas para cubrir todas las zonas horarias de los diferentes centros.
Como consecuencia de la misma y gracias a su seguimiento y gran publicidad en los medios, la empresa reinstaura la paga de productividad, los bonus de productividad desde 2007 hasta 2010, sino también aportaciones de IBM a un fondo de seguro de salud así como la dimisión del responsable de IBM en el país, y responsable directo de los recortes.

FUENTES:
NOTICIA:
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WEB DE LOS CONVOCANTES:
HOME
CONVOCATORIA
SEGUIMIENTO
CONSECUENCIAS 1
CONSECUENCIAS 2

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA:
CE. Art. 28.2
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo
STC 11/1981

miércoles, 6 de mayo de 2009

Por suerte no todo es paro y crisis

Bueno frente al mal momento imperante aun da gusto encontrar algunas buenas noticias laborales. En concreto aquí publicamos dos, una nacional, acerca de una empresa que tiene unas envidiables condiciones laborales, y otra internacional, acerca de una oferta de trabajo que se realizó a nivel global, y que os hará rechinar los dientes de envidia, y el afortunado ganador de la misma.


La mejor empresa de España para trabajar
La viguesa Visual MS recibe el premio de la institución de EE UU "Great Place to work"


REDACCIÓN - VIGO
Los empleados, entre otras ventajas, pueden plantear qué formación y a qué puestos quieren optar, trabajan desde casa cuando quieren, cuentan con un psicólogo de equipos y reciben masajes en el propio centro de trabajo. “Si algo no funciona anímicamente, vamos al psicólogo y, si nos duele la espalda, visitamos a la masajista” y, además, “cada 6 meses se reúnen por departamentos para decirse lo que piensan unos de otros y esas valoraciones influyen en un porcentaje de sus sueldos”.
Es lo que explican desde la empresa Visual MS, un grupo empresarial vigués del sector tecnológico creado en 1.999 por cuatro programadores y que este año fue la “gran sorpresa” al convertirse en la empresa española de entre 50 y 100 empleados más joven y con el gerente también más joven que encabeza la lista “Best Workplaces España” que elabora desde 1984 la institución Great Work Places , de EE UU, con las mejores empresas para trabajar del mundo.
Para elaborar su lista en España, fue necesario un estudio sobre 240.000 empleados de las 250 empresas admitidas este año en todo el país.
“Great Place to Work entrega habitualmente estos premios a empresas como Microsoft, Cisco o Google en países de todo el mundo. y este año Visual MS, una empresa viguesa, lo ha ganado en España”, señalan con satisfacción desde una firma para la que “el ambiente de trabajo es una prioridad estratégica ya que no sólo trabajamos mejor y más contentos, sino que obtenemos mejores resultados”.
Los datos que aportan parecen darles la razón: “un absentismo del 0,16%, cuando lo normal en España es de 15% y nuestra rotación es del 5% cuando en Galicia ronda el 20%”, explican.
De capital 100% español, Visual MS está participada por sus propios empleados, algo poco frecuente en los primeros puestos de la lista, históricamente ocupados por delegaciones de multinacionales en España.
Visual MS fue durante años empresa “gacela” (de alto crecimiento) y ya conocía galardones, como el premio MITE Emprendedores 2001 y el premio Mejor Gestión Empresarial 2005 concedido por la Asociación de Jóvenes Empresarios de Vigo.
Vende en 15 países por internet y tiene como clientes a Bang&Olufsen, Siemens, Lico Leasing, Telecable, JSV, Heineken o el Ministerio del Interior.
La ceremonia de entrega de premios “Best Workplaces España 2009” tendrá lugar el 11 de mayo en el estadio Santiago Bernabéu de Madrid.

Ben tiene "el mejor trabajo del mundo"



* Cobrará más de 75.000 euros de sueldo por promocionar el turismo de la isla paradisíaca de Hamilton.
* Además, su cargo incluye una casa en la playa con tres habitaciones.
* Publicará sus avances en un 'blog', donde colgará fotos y vídeos.

http://www.20minutos.tv/video/ske96EGA-el-mejor-trabajo-del-mundo-lo-tiene-un-britanico/

20MINUTOS.ES / VÍDEO: ATLAS. 06.05.2009 - 09:51h

La búsqueda ha sido larga y tortuosa, pero ha llegado a buen puerto. "El mejor trabajo del mundo" ya tiene empleado: Ben Southall, un británico de 34 años que hasta ahora trabajaba para una fundación benéfica.
Ben ha sido elegido de entre 35.000 participantes

Ben ha sido elegido de entre 35.000 participantes que buscaban, como él, el trabajo que ofrecía el Departamento de Turismo del estado australiano de Queensland.

La afluencia de candidatos se debe a lo suculento del puesto: más de 75.000 euros de sueldo por promocionar el turismo de la isla paradisíaca de Hamilton.

Una casa en la playa y una piscina

Además del modesto salario, su cargo incluye una casa en la playa con tres habitaciones, piscina y un carrito de golf, según publica la BBC.

Ben Southall tendrá que emplearse a fondo para publicitar la isla. Le esperan largas horas nadando, buceando, haciendo amigos y disfrutando del clima tropical de Queensland.

Publicará sus avances en un blog, donde colgará fotos, vídeos y entrevistas.

lunes, 4 de mayo de 2009

Doctrina TSJM sobre extinción del contrato de trabajo por vulneración de derechos fundamentales por voluntad del trabajador

Listado de Sentencias:



-Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 2006. (JUR 2007/67153)

-Sentencia de 18 de junio de 2001. (238/2001)

-Sentencia (00089/2009)

-Sentencia (96/2009)

-Sentencia (1014/2008)

Resumen
De la lectura de las sentencias consultadas, se desprende, que la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por vulneración de derechos fundamentales están relacionadas normalmente con el llamado mobbing o acoso laboral. El acoso laboral se ha definido en el ámbito del trabajo como situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral y en ocasiones consiguen el abandono del empleo por parte del trabajador al no poder soportar el stress al que esta sometido.

El acoso se manifiesta a través de muy variados mecanismos de hostigamiento con ataques a la victima por medio de: No asignar tareas, asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, aislamiento social como impedir relación con clientes, compañeros, etc.

En unos casos el empresario puede ser sujeto activo del acoso y en otro espectador, no por ello exento de responsabilidad. Así descrito el acoso laboral constituye un atentado contra la integridad moral de la persona a quienes se somete a tratos degradantes que impiden el libre desarrollo de su personalidad.15.1 CE.

Hay que diferenciar al acoso moral del ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, pues mientras que con aquel el empresario pretende por medios inadecuados obtener un mayor aprovechamiento de la mano de obra, en el acoso lo que se pretende es causar un daño al trabajador socavando su personalidad.
El TSJM ha mantenido una postura restrictiva en los casos en que declara la extinción del contrato por vulneración de derechos fundamentales, ya que quiere evitar la utilización abusiva de este cauce para extinguir la relación laboral. Exige así, que se prueben los hechos alegados y que se pruebe el nexo causal de estos hechos y la situación de enfermedad del trabajador. La hostigación al trabajador debe realizarse con verdadera voluntad de dañar su personalidad. Las modificaciones en el puesto de trabajo colectivas o de baja importancia no dan lugar a la extinción del contrato por este motivo.

En la primera sentencia consultada el Tribunal no estima la pretensión del demandante declarando que la demanda no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor a su integridad moral ni su garantía de indemnidad y no procede por tanto el abono de indemnización alguna.

Ha de señalarse que el vínculo laboral ha de estar vigente en el momento de la pretensión extintiva.

Los derechos fundamentales reconocidos en la constitución que se pueden ver violados por el acoso laboral son, principalmente, la dignidad de la persona, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor y, asimismo, otros valores constitucionalmente protegidos, como son el de la salud laboral y el de la higiene en el trabajo.

En la segunda sentencia vista, el Tribunal también desestima la pretensión de resolución del contrato por la inexistencia del nexo causal entre la situación de enfermedad del trabajador y su desempeño dentro de la empresa.

En la tercera sentencia se estima la pretensión de la demandante al considerar el tribunal que la empresa modifica de forma sustancial las condiciones de su contrato con perjuicio de su formación y menoscabo de su dignidad profesional. Asimismo ordena una indemnización por la resolución del contrato de 38.000.00 Euros.

En la cuarta sentencia nuevamente desestima el tribunal la resolución contractual al no considerar acreditados los actos en los que se materializaba la supuesta situación de acoso que la actora describía en su demanda.


En la quinta sentencia el Tribunal no solo valora los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual, sino también, los daños materiales y morales que le ocasiono la enfermedad psíquica que, a consecuencia del comportamiento empresarial soporta el trabajador que postula la extinción de su contrato.

Así, en este tipo de casos el TSJM suele exigir la relación causa efecto entre la enfermedad y la relación laboral hostíl.